Ahora le tocará al senado dar el visto bueno para regular la actividad.
“Este es un paso importantísimo y celebrado por quienes están matriculados y quienes estamos en el proceso de formación”, dijo Marcela Arzuaga, AT y profesora de la UNS, en comunicación con UEIKAPP.
Y agregó: “Uno de los puntos fundamentales es que generaría legitimación de espacios de trabajo y obligación a la cobertura de la obra social”.
Los requisitos para el ejercicio son ser mayor de edad, poseer título de formación oficial en acompañamiento terapéutico otorgado por universidades e institutos de educación superior habilitados, de gestión pública o privada, así como títulos otorgados por universidades extranjeras, reconocidas por la ley argentina.
Entre otras cuestiones, se plantea que la persona que realice esta profesión deberá participar en procesos de sostén y acompañamiento de personas que lo requieran y su entorno doméstico, en el marco de equipos interdisciplinarios o por indicación de un profesional de la salud tratante, así como intervenir en instancias diagnósticas, así como en las fases de tratamiento y rehabilitación de la persona acompañada.
“Celebramos porque es una ley que se consensuó con los diferentes bloques, fue solo uno que no la voto”, señaló Arzuaga.
Deberá también participar de acciones de prevención sanitaria y de promoción de la salud; brindar información al equipo tratante sobre la persona acompañada en todos los aspectos de su participación, así como intervenir en el estímulo, integración y la mayor autonomía de la persona acompañada, procurando su autovalimiento en el ámbito educativo, laboral y las distintas instituciones y entorno social comunitario que son parte de su cotidianeidad.
Podrá, además, elaborar informes técnicos, evaluaciones y asesoramiento, participar como asistente de supervisiones clínicas a profesionales, acompañantes terapéuticos, y realizar tareas de docencia e investigación científica, a la vez que podrá participar en la elaboración de planificaciones de programas de salud y acción social y desempeñar funciones o cargos asignados por autoridades públicas y en procesos judiciales que requieran actividades de su competencia.
“La realidad del acompañante terapéutico es que está presente en todas las etapas de la vida del sujeto, desde la Ley Nacional de Salud Mental hasta la Ley de La Niñez”, concluyó la docente.