Se logró avanzar en la cámara de diputados con el proyecto que presentó Mónica Macha, el cual busca modificar la ley 26.485.
La diputada nacional del Frente de todos presentó un proyecto llamado “Ley Olimpia”, en el cual busca que se incorpore a la tipificación de violencias, de la ley ya existente, la prevención, erradicación y sanción de violencia de género.
Nació a raíz del activismo, la lucha y la experiencia la mexicana Olimpia Coral Melo. Ella sufrió este tipo de violencia y hubo una lucha arraigada en América Latina para que sea visibilizada y erradicada.
“El objetivo es que podamos empezar a encontrar herramientas legales y políticas públicas que nos permitan luchar contra la violencia digital, un tipo de violencia que es muy de esta época”, aseguró la integrante de la Comisión de Mujeres y Diversidad.
Según la Defensoria del Pueblo, afecta la dignidad digital de las mujeres, en tanto lesiona alguno o varios de sus bienes y/o derechos digitales, en particular, la reputación, la libertad, la existencia, el domicilio, la privacidad, la inclusión digital o cualquier otro aspecto de su acceso y desenvolvimiento en el ámbito virtual, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, la seguridad informática de sus equipos y dispositivos y la indemnidad de su identidad digital.
Se sucede en los entornos digitales –incluidos los inmersivos y/o aquellos que se registran en el marco de las tecnologías emergentes– y a través del uso medios digitales como las redes sociales, el correo electrónico o las aplicaciones de mensajería móvil.
Algunos ejemplos son:
1) Control de la actividad en línea, por ejemplo, mediante el acceso a casillas de correo, la realización de manifestaciones en posteos o la geolocalización forzada;
2) Captura de fotos, imágenes o videos por debajo de las polleras de las mujeres en el ámbito público, sin su consentimiento;
3) El obligar al envío de mensajes sexuales o eróticos;
4) Los discursos de odio que reproducen situaciones de discriminación;
5) La difusión, publicación, distribución, facilitación, cesión o entrega no consentida de materiales íntimos (imágenes, grabaciones y/o filmaciones), a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, trasmisión de datos o páginas web.
La difusión sin consentimiento de material íntimo debe ser catalogada como un delito, sobre esto Monica agregó que “tenemos otro proyecto que es la Ley Belén para que sea tipificado. Tiene efectos devastadores para las personas, casi siempre mujeres que sufren este tipo de ataques”.
Educación digital
“Creemos que estas acciones deben acompañarse sobre una serie de medidas que apunten al conocimiento y el cuidado”, dijo Macha.
Se trata de cuestiones que se incorporan a la vida social y consideran que tiene que haber más conocimiento sobre la materia. Sobre todo, sobre los efectos que tiene la difusión sin consentimiento de material íntimo.
“Creo que en muchos varones que hacen estas acciones o que replican, no tienen consciencia o dimensión del daño que causan, del tipo de ultraje que significa para una mujer que su imagen circule como mercancía de consumo”, concluyó.