El Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 condenó a 6 años de prisión a Marcos Damián Arrieta y Alejandro Gabriel Bualó por comercializar cocaína, marihuana y LSD en múltiples ciudades de la comarca serrana, junto a Miqueas Medina quien ya fue condenado por el mismo hecho.(https://agenciadenoticiasjudiciales.com/condenan-a-un-hombre-a-6-anos-de-prision-por-vender-droga-en-tornquist-y-la-zona/)
La causa inició a raíz de procedimiento efectuado por la Comisaría de Tornquist, durante la pandemia, en el cual se le secuestró estupefacientes y dispositivos celulares.
Analizados los teléfonos, en torno a la investigación realizada por la UFIJ N°19 a cargo del fiscal Mauricio Del Cero, se detectaron amplias comunicaciones que permitieron acreditar que Arrieta, Bualó y Medina comercializaron estupefacientes de manera individual y, durante el 27 de febrero de 2020 al 21 de marzo de 2020, de manera conjunta y organizada entre sí.
Además, se demostró que la actividad ilícita se desarrollaba en las localidades de Tornquist, Villa Ventana, Sierra de la Ventana, Saavedra y Bahía Blanca. Por lo que, en diciembre de 2021, fueron detenidos (https://agenciadenoticiasjudiciales.com/tornquist-detienen-a-banda-narco-que-operaba-en-la-comarca-serrana-y-bahia-blanca/) y posteriormente recuperaron la libertad porque la justicia de Garantías entendió que no había peligros procesales.
En un principio los acusados habían solicitado que el debate se realice mediante la modalidad de Juicio por Jurados, el cual fue suspendido en dos ocasiones, la primera de ellas por no reunir a los jurados necesarios y la segunda por el cambio en una de las defensas.
Finalmente, los imputados adhirieron al trámite de juicio abreviado y la jueza Claudia Fortunatti en el fallo consideró que se advierte, a partir de la valoración armónica de los mensajes una coordinación de personas y de medios que me lleva a concluir respecto de la existencia de una actividad compartida y organizada que involucró a los tres en la venta de estupefacientes.
En la condena se valoró como agravante el lapso temporal de la comercialización (casi 3 años), las diversas localidades en que se desarrollaba la actividad ilícita y la multiplicidad de sustancias (marihuana, cocaína y LSD), lo que evidencia la mayor extensión del daño a la salud.