En las primeras horas de esta semana se haría efectiva la restitución del permiso para brindar servicio de grúa para todo tipo de problemas mecánicos por parte de las compañías de seguro. Apenas pasados unos minutos de las cero horas de este martes, el Boletín Oficial de la República Argentina en su sección primera, publicó la Resolución 269/2024, que vuelve a foja cero la situación de este tipo de servicios, tal como estaban antes del 24 de abril.
Fueron 44 días los que transcurrieron desde la publicación por la misma vía, de la decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), de prohibir que en las pólizas de seguro automotor se pudiera ofrecer el servicio de acarreo y auxilio mecánico, y se limitaba únicamente esta asistencia para casos de accidente, incendio y robo/hurto, ya que estos eran los servicios naturales de una cobertura de seguros.
La comunicación oficial restituye el texto original de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques”.
El primer ítem incluye casos de daño y/o Incendio o robo o hurto, que correrán por cuenta de las aseguradoras, con costos de traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado; y costos de la estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.
En el ítem reservado al Servicio de Remolques, la asistencia puede tener dos tipos de servicio. El de auxilio mecánico de emergencia para realizar operaciones mecánicas de emergencia que puedan ser realizadas en la vía pública a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo, especificándose que los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido.
Más allá de los límites de kilometraje mencionados, y que deben estar especificados en el frente de las pólizas, se determina que el tiempo dentro del cual se preste la asistencia estará sujeto a las condiciones y disponibilidades en zona de cobertura; y que en cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de asistencia anuales y mensuales expresados también en la misma póliza de seguros. Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior, los costos de la asistencia serán a cargo del solicitante, no existiendo responsabilidad alguna por parte de las aseguradoras en la determinación del mismo.
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