El fallo también benefició a los extitulares de la AFI, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, y a 9 ex agentes del organismo que estaban imputados en la causa. Los argumentos.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes el sobreseimiento del expresidente Mauricio Macri en la causa por espionaje ilegal a familiares de las 44 víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan, ocurrido en noviembre de 2017, una decisión duramente cuestionada por una de las querellas que impulsó la investigación.
La decisión de la Cámara de Casación también generó un posteo de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en su cuenta de la red social X (exTwitter) donde escribió que “Macri confirmó su impunidad en la causa por la muerte de los 44 tripulantes del ARA San Juan” en el mismo día en que a ella le reabrieron la investigación en la causa mediáticamente conocida como “Ruta del dinero K”.
Esta tarde, la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Mariano Borinsky y Ángela Ledesma (que votó en disidencia) confirmó la resolución de la Cámara Federal que había dispuesto los sobreseimientos de Macri y de los exjefe de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) Gustavo Arribas y Silvia Majdalani y nueve agentes de ese organismo.
La decisión se circunscribió a seis (6) hechos de obtención de información y producción de inteligencia, presuntamente ilegal, sobre familiares y amigos de las personas fallecidas a raíz del hundimiento del submarino ARA San Juan y los buques “El Repunte” y “El Rigel”.
El máximo tribunal penal del país, con la mayoría de votos conformada por Yacobucci y Borinsky, hizo hincapié en que el tribunal de la instancia previa realizó un tratamiento concreto y pormenorizado de los hechos ventilados en la causa y descartó debidamente la tipicidad de las conductas investigadas.
“No se ha demostrado que el imputado (Macri) estuviese materialmente en una posición que implicase su intervención directa en los hechos investigados, aún mediante un comportamiento pasivo como el que en parte pareciera atribuirle el juzgado, a falta de marcadores de ilicitud activos”, sostuvo el juez Yacobucci al votar en favor de confirmar el sobreseimiento del expresidente.
“Las acciones atribuidas a los encausados no sólo se enmarcaron dentro de los fines legítimos que persigue la Agencia, sino que también constituyeron medios adecuados para los objetivos de seguridad perseguidos. A su vez, resultaron ser los más moderados y menos intrusivos dentro de aquellos igualmente eficaces, respetando el contenido esencial de los derechos involucrados que a los familiares de las víctimas les asisten”, continuó.
“De los datos volcados a los informes y la descripción de los hechos imputados no se advierte a su vez la explícita concreción de objetivos políticos prohibidos que contendrían. No se identifica adherencia política de ninguna de las personas individualizadas, así como tampoco manifestaciones a favor o en contra de quienes gobernaban, más allá de las peticiones específicas o reclamos críticos con fundamento en la difícil situación que estaban atravesando”, agregó el magistrado.
Por su parte, el juez Borinsky coincidió en que los magistrados de la Cámara Federal porteña “razonablemente evaluaron que las actividades cuestionadas por las partes se evidenciaron como normativamente especificadas, y que hacían a la seguridad interior” y la seguridad presidencial y/o de seguridad, que “se encuentran enmarcados en la normativa regulatoria de la AFI”.
En disidencia, la jueza Ledesma consideró “que la Cámara incurrió en una interpretación errónea y extensiva de las normas que rigen en materia de inteligencia al habilitar, por vía de un supuesto de seguridad presidencial, una ampliación indebida de las facultades previstas en la ley de inteligencia”.
“Cabe destacar que frente a la hipótesis de que los imputados estaban produciendo inteligencia nacional para la Casa Militar, entonces debió haberse dado un supuesto en el cual los familiares de las víctimas del Ara San Juan hubieran intentado atentar contra el orden constitucional, extremo sobre el cual no existen elementos de prueba que sustenten dicha hipótesis”, sostuvo.
Por su parte, la abogada Valeria Carreras -que representa a un grupo de mujeres familiares de los tripulantes- emitió un comunicado en el que sostuvo que el fallo ratifica que sus representados “fueron seguidos, fotografiados y catalogados su información personal” y “deja expuesta la revictimización”.
“La querella mayoritaria celebra el fallo de Comodoro Py. Porque no fue en vano recurrir al relator de Naciones Unidas, sabiendo cuál sería el resultado. Porque se ratifica que fueron seguidas fotografiadas y catalogada su información personal. Porque deja expuesta la revictimización de mis representadas”, sostuvo Carreras.
“Y porque también a tenor de la prueba que se mencionó y de causas conexas, podremos seguir en otra jurisdicción. Que nadie tenga dudas, fue espionaje pero legitimado por la Justicia argentina, que lo torna aún más grave. Seguiremos porque todos los argentinos quedarán en riesgo con este precedente”, enfatizó la abogada.
Télam